SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 035/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 035/00

Fecha: 09-Jun-2000

IV.4

IV.4 Que, habiendo el incidentista citado como vulnerados el numeral II y IV del art. 16 de la Constitución Política del Estado, por los numerales II y III del art. 49 de la Ley Nº 1760 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar), se establece que las normas impugnadas no son inconstitucionales y por consiguiente no contravienen los preceptos constitucionales señalados, dado que como se ha referido precedentemente el coactivado no sólo hace renuncia libre y expresa de ser ejecutado en otra vía, si no que cuenta con medios de defensa expeditos para neutralizar la acción.