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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 035/00
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 035/00

    Fecha: 09-Jun-2000

    II.1

    II.1 Que, presentado el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, el Juez Noveno de Partido en lo Civil, mediante Auto de Vista de 20 de marzo de 2000, cursante de fs. 31 a 33, RECHAZA dicho recurso, porque los preceptos impugnados no vulneran el derecho a la defensa y por consiguiente tampoco los principios constitucionales del debido proceso.

    • VISTOS:
    • I.1
    • I.2
    • I.3
    • I.4
    • I.5
    • II.1
    • II.2
    • III.1
    • “Cumplida efectivamente la medida cautelar, se citará al coactivado, quien únicamente podrá oponer, todas juntas y debidamente documentadas en los casos correspondientes, las excepciones
    • III.2
    • III.3
    • IV.4
    • IV.5
    • POR TANTO:

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