Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 035/00
Fecha: 09-Jun-2000
II.1
II.1 Que, presentado el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, el Juez Noveno de Partido en lo Civil, mediante Auto de Vista de 20 de marzo de 2000, cursante de fs. 31 a 33, RECHAZA dicho recurso, porque los preceptos impugnados no vulneran el derecho a la defensa y por consiguiente tampoco los principios constitucionales del debido proceso.