SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 035/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 035/00

Fecha: 09-Jun-2000

II.2

II.2 Que, en cumplimiento del art. 62 de la Ley del Tribunal Constitucional, la Resolución de rechazo del incidente, es remitida en consulta al Tribunal Constitucional, cuya Comisión de Admisión pronuncia el Auto Constitucional Nº 060/2000-CA de 29 de marzo de 2000, por el que ADMITE el Recurso, de conformidad con lo dispuesto por el art. 64-III) de la Ley No. 1836, abriendo la competencia del Tribunal Constitucional para pronunciarse en el fondo de la demanda, referida a la inconstitucionalidad de los parágrafos II y III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.