Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/2000
Fecha: 24-Jul-2000
I.1
I.1 Que el art. 255 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil establecía la procedencia del recurso de casación contra los Autos de Vista dictados en procesos ejecutivos; sin embargo, la Ley No. 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar en su art. 31 ha suprimido dicho recurso y la Disposición Transitoria Primera Parágrafo Primero de dicha Ley establece que sus disposiciones son de aplicación inmediata y que alcanzan a los procesos en trámite.