Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/2000
Fecha: 24-Jul-2000
II.2
II.2 Que se aplicaría retroactivamente la Ley No. 1760 si por ella se desconocieran los efectos de actos de jurisdicción consumados, pero es inicuo afirmar que una casación no tramitada, que nunca se pronunció, esté siendo regulada retroactivamente, pues lo que hace la norma tachada de inconstitucional en el Recurso es regular las actuaciones procesales no consumadas.