SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/2000

Fecha: 24-Jul-2000

II.2

II.2  Que se aplicaría retroactivamente la Ley No. 1760 si por ella se desconocieran los efectos de actos de jurisdicción consumados, pero es inicuo afirmar que una casación no tramitada, que nunca se pronunció, esté siendo regulada retroactivamente, pues lo que hace la norma tachada de inconstitucional en el Recurso es  regular las actuaciones procesales no consumadas.