SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/2000
Fecha: 24-Jul-2000
VII.3
VII.3 Que los actos procesales son independientes entre sí, aunque formen parte del mismo procedimiento, porque se cumplen separadamente en cada momento del proceso, de suerte que cuando cobra vigencia una nueva norma que afecta a un acto todavía no ejecutado, se aplica a éste a posteriori y no de manera retroactiva.
Que en el caso de autos, en el momento de interponerse el presente Recurso no se había llegado aún en el juicio ejecutivo que lo motivó, a la etapa del recurso de casación como consta a fs. 23 vta., por lo que es de aplicación la Disposición Transitoria Primera, Parágrafo Primero de la Ley No. 1760, sin que ello implique una "aplicación retroactiva" del art. 31 de la misma, pues solamente establece un determinado trámite para los actos de jurisdicción aún no consumados, sin afectar ningún derecho sustantivo de las partes en litigio.