SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/2000

Fecha: 24-Jul-2000

VII.3

VII.3   Que los actos procesales son independientes entre sí, aunque formen parte del mismo procedimiento, porque se cumplen separadamente en cada momento del proceso, de suerte que cuando cobra vigencia una nueva norma que  afecta a un acto todavía no ejecutado, se aplica a éste  a posteriori y no de manera retroactiva.

Que en el caso de autos, en el momento de interponerse el presente Recurso no se había llegado aún en el juicio ejecutivo que lo motivó, a la etapa del recurso de casación como consta a fs. 23 vta., por lo que es de aplicación la Disposición Transitoria Primera, Parágrafo Primero de la Ley No. 1760, sin que ello implique una "aplicación retroactiva" del art. 31 de la misma, pues  solamente  establece un determinado trámite para los actos de jurisdicción aún no consumados, sin afectar ningún derecho sustantivo de las partes en litigio.