Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/2000
Fecha: 24-Jul-2000
VII.4
VII.4 Que del análisis precedentemente efectuado, la Disposición Transitoria Primera Parágrafo Primero de la Ley No. 1760, impugnada en el Recurso, no contraviene el art. 33 de la Constitución Política del Estado, por tratarse de una norma procesal civil que se ajusta al art. 81 de la Ley Fundamental que dispone: "La Ley es obligatoria desde el día de su publicación, salvo disposición contraria de la misma Ley".