Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/2000
Fecha: 24-Jul-2000
VII.5
VII.5 Que con relación a la supuesta inconstitucionalidad del art. 31 de la Ley No. 1760 acusada en el Recurso, al tratarse de una disposición que modifica el trámite del proceso ejecutivo, no vulnera ninguna norma de la Constitución Política del Estado, ya que en la tramitación de todo el proceso los litigantes tienen plenamente reconocidos sus derechos al debido proceso y a la defensa, sin que se presente contradicción entre la norma procesal aludida y la Carta Magna.