Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/2000
Fecha: 24-Jul-2000
VII.1
VII.1 Que la Disposición Transitoria Primera Parágrafo Primero de la Ley No. 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, establece que las normas procesales de la misma son de aplicación inmediata y alcanzan, incluso, a los procesos en trámite, habiéndose observado esta norma en todos los procesos ejecutivos que a la fecha de publicación de la citada Ley estaban tramitándose, respecto de los cuales ya no se concedió el recurso de casación de acuerdo a lo dispuesto por el art. 31 - II de la misma, que determina que en los procesos ejecutivos procede el recurso de apelación contra la sentencia, y el Auto de Vista no admite recurso de casación.