SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/2000

Fecha: 24-Jul-2000

VII.1

VII.1  Que la Disposición Transitoria Primera Parágrafo Primero de la Ley No. 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, establece que las normas procesales de la misma son de aplicación inmediata y alcanzan, incluso, a los procesos en trámite, habiéndose observado esta norma en todos los procesos ejecutivos que a la fecha de publicación de la citada Ley estaban tramitándose, respecto de los cuales ya no se concedió el recurso de casación de acuerdo a lo dispuesto por el art. 31 - II de la misma, que determina que  en los procesos ejecutivos procede el recurso de apelación contra la sentencia, y el Auto de Vista no admite recurso de casación.