Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/2000
Fecha: 24-Jul-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 120-1ª de la Constitución Política del Estado y 62-1 de la Ley Nº 1836, DECLARA INFUNDADO el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad planteado por Dalia Monasterios de Vivado y Guillermo Vivado Molina, y consiguientemente CONSTITUCIONALES el art. 31 y la Disposición Transitoria Primera Parágrafo Primero de la Ley No. 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.