SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/2000

Fecha: 24-Jul-2000

I.2

I.2   Que son demandados en procesos ejecutivos que se iniciaron con anterioridad a la vigencia de la Ley No. 1760, es decir, en vigencia del art. 255 - 1) del Código de Procedimiento Civil, en cuyo mérito consideran que no puede aplicárseles el art. 31 y la Disposición Transitoria Primera - I  de la citada Ley, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 33 de la Constitución Política del Estado que determina que la Ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social y penal, no perteneciendo el proceso ejecutivo a ninguna de éstas.