Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 48/2000
Fecha: 24-Jul-2000
III.1
III.1 Que el Ministerio que representa cumple funciones en el marco de la Ley No. 1788 que señala sus competencias, y en cumplimiento de ellas elabora anteproyectos de Leyes que son propuestos al Poder Legislativo, siendo éste el que los aprueba y los remite al Presidente de la República para su promulgación.