SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 004/2001
Fecha: 05-Ene-2001
I.2.
I.2. Que el inc. h) del art. 20 del D.S. Nº 24423 al otorgar a la Dirección Nacional de Inspectoría y Arraigos la facultad de resolver la expulsión de extranjeros que incursionaran en problemas de política interna, establece una restricción del ejercicio de la libertad de expresión reconocido por el art. 7 inc. b) de la Constitución Política del Estado. La segunda connotación de afectación constitucional del mismo artículo, se refiere a la determinación de la expulsión del extranjero cuando se inmiscuye en asuntos de dirigencia sindical, desconociendo que la Carta Fundamental no reconoce ninguna excepción al derecho de sindicalización de los trabajadores extranjeros, vulnerándose así los arts. 7 inc. d) y j), 159 y 228 de la Constitución Política del Estado. La tercera connotación de vulneración constitucional se refiere a la frase “dirigieran o alentaran verbalmente o por escrito movimientos en contra de las leyes o de las autoridades constituidas” conectada íntimamente con el derecho constitucional de la libre expresión.