Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 004/2001
Fecha: 05-Ene-2001
IV.3.
IV.3. Por último el art. 48 inc. j) señala como causal de expulsión de los extranjeros “Que entorpezcan en cualquier forma las buenas relaciones internacionales de Bolivia o desarrollen actividades de agitación o propaganda contra los gobiernos de los países con los cuales mantenemos relaciones”.