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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 004/2001
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 004/2001

    Fecha: 05-Ene-2001

    IV.3.

    IV.3.    Por último el art. 48 inc. j) señala como causal de expulsión de los extranjeros “Que entorpezcan en cualquier forma las buenas relaciones internacionales de Bolivia o desarrollen actividades de agitación o propaganda contra los gobiernos de los países con los cuales mantenemos relaciones”.

    • VISTOS:
    • I.2.
    • I.3.
    • I.4.
    • CONSIDERANDO II
    • III.1.
    • III.2
    • III.3.
    • III.4.
    • IV.1.
    • IV.2
    • IV.3.
    • IV.4.
    • V.1.
    • V.2.
    • V.3.
    • V.4.
    • V.5.
    • reserva legal
    • INCONSTITUCIONALIDAD

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