Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 004/2001
Fecha: 05-Ene-2001
reserva legal
Que en el caso de autos existe contradicción de los arts. 20 inc. h), 46 inc. b) y 48 inc. j) del D.S. Nº 24423 de 29 de noviembre de 1996 con el art. 7 en su primer párrafo que establece el principio de reserva legal así como los incisos b) y g) que consagran los derechos fundamentales a la libertad de expresión y derecho de locomoción, el art. 16 que consagra la garantía del debido proceso, el art. 229 que establece la garantía constitucional de los derechos fundamentales contra las leyes, todos ellos de la Constitución Política del Estado.