SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 004/2001
Fecha: 05-Ene-2001
IV.4.
IV.4. Que los derechos fundamentales y las garantías constitucionales consagrados por la Constitución Política del Estado no son aplicables solamente a los bolivianos sino a toda persona estante y habitante en el territorio nacional, por ello es que el art. 7 de la Ley Fundamental establece que “toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales..” sin hacer distinción alguna entre nacionales y extranjeros. Por otro lado, corresponde señalar que el art. 24 de la Constitución dispone que “las empresas y súbditos extranjeros están sometidos a las leyes bolivianas..”, lo que implica que ese sometimiento no sólo es con relación a los deberes sino también a los derechos y garantías constitucionales.