SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 004/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 004/2001

Fecha: 05-Ene-2001

IV.2

IV.2.    El art. 46-b) de la misma disposición legal, establece como impedimento de ingreso al país para todo extranjero que hubiera sido condenado o se hallen perseguidos por delitos comunes de orden público, los sindicados de terroristas, tratantes de blancas, falsificadores de moneda o narcotraficantes y aquellos cuya conducta anterior haga prever situaciones que sean contrarias a la seguridad nacional, al orden público o a las autoridades constituidas.