Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 004/2001
Fecha: 05-Ene-2001
IV.2
IV.2. El art. 46-b) de la misma disposición legal, establece como impedimento de ingreso al país para todo extranjero que hubiera sido condenado o se hallen perseguidos por delitos comunes de orden público, los sindicados de terroristas, tratantes de blancas, falsificadores de moneda o narcotraficantes y aquellos cuya conducta anterior haga prever situaciones que sean contrarias a la seguridad nacional, al orden público o a las autoridades constituidas.