SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 004/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 004/2001

Fecha: 05-Ene-2001

III.2

III.2.     El art. 20 inc. h) del D.S. aludido de ninguna manera limita el derecho que tienen los ciudadanos extranjeros a emitir libremente sus ideas y opiniones, y que si bien es cierto que por mandato constitucional los extranjeros tienen derecho de opinión política no es menos cierto que este derecho, como otros derechos fundamentales, están limitados por mandato de la misma Constitución, cuando dispone la vigencia de los mismos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, así la limitación para que los extranjeros puedan incursionar en problemas de política interna, está expresada en la misma norma constitucional cuando dispone que para ser Senador o Diputado de la República se requiere ser boliviano de origen; por otra parte la Ley de Partidos Políticos en su art. 13-2  proclama el rechazo de la ingerencia extranjera en la vida interna de los partidos políticos. Añade que tampoco se ha atentado contra el derecho a sindicalización de los trabajadores extranjeros al limitarse a disponer su expulsión si éstos infringen la Constitución y las leyes, sin que ello signifique restricción a su derecho a libre expresión o la modificación de las conductas tipificadas en el Código Penal.