SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 004/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 004/2001

Fecha: 05-Ene-2001

IV.1.

IV.1.    Que el art. 20 inc. h) del D.S. Nº 24423, dispone que la Dirección Nacional de Inspectoría y Arraigos, entre otras atribuciones, estará encargada de: “Resolver, mediante Resolución motivada, la expulsión de extranjeros no comprendidos en la situación de asilados políticos o refugiados, que directa o indirectamente infringieran la Constitución y las leyes de la República, alentaran su desobedecimiento, incursionaran en problemas de política interna o de dirección de agrupaciones sindicales, dirigieran o alentaran verbalmente o por escrito movimientos en contra de las leyes o de las autoridades legalmente constituidas, contravinieran disposiciones de migración o estuvieran comprendidos en cualquiera de las causales establecidas en el art. 48.

La Resolución de expulsión dictada, podrá ser apelada en el término de 48 horas de su notificación. Este recurso será concedido en el efecto suspensivo ante la Subsecretaría de Migración, a la cual se elevarán todos los antecedentes que existieran, con un informe circunstanciado de los hechos que la motivaron. La apelación merecerá informe jurídico legal en un plazo no mayor de 48 horas de recibidos los antecedentes en la Dirección Nacional Jurídica, deberá ser resuelta por el Subsecretario de Migración dentro de las 72 horas de que éste hubiera recibido el expediente para despacho, con el informe jurídico correspondiente.