Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 004/2001
Fecha: 05-Ene-2001
I.3.
I.3. Que el art. 48 inc. j) de la misma disposición legal faculta a expulsar del país al extranjero que en ejercicio de su derecho a la libre expresión manifieste opiniones contrarias a los gobiernos de otros países con los que Bolivia mantiene relaciones, lo que implica una nueva restricción al derecho de libertad de expresión que no sólo se limita a las opiniones sobre la política del gobierno boliviano, sino también contra otros gobiernos, con el pretexto del mantenimiento de las buenas relaciones internacionales.