SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 004/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 004/2001

Fecha: 05-Ene-2001

III.3.

III.3.     El Recurso no fundamenta por qué los arts. 46 inc. b) y 48 inc. j) del D.S. Nº 24423 serían inconstitucionales, y si bien señala que se han vulnerado los arts. 7 inc. g), 16-I y IV, no se aclara en qué consistiría la misma. Aclara que el art. 46 inc. b) no restringe el derecho fundamental de emitir libremente sus ideas u opiniones ni vulnera la presunción de inocencia, menos restringe el derecho a ser juzgados según las normas del debido proceso, esta disposición sólo se limita a impedir el ingreso al país de ciertos extranjeros. Con referencia al art. 48 inc. j) por el que se otorga facultades a Migración de expulsar del país a los extranjeros que entorpezcan las relaciones del Estado boliviano con los gobiernos de otros países, ni siquiera era necesario pues en estos casos se aplicarán las normas de los convenios y tratados suscritos por nuestro país.