SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1089/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1089/01-R

Fecha: 12-Oct-2001

1.

1.   En su demanda presentada el 29 de agosto de 2001 (fs. 35 a 38),  la recurrente aduce que el Banco de la Unión S.A. inició proceso ejecutivo contra Ángel Tadashi Kiyonari Inoguchi y María Hortensia Elizabeth Dockweiler de Kiyonari, por el incumplimiento de pago del préstamo que les concedió bajo la garantía hipotecaria de  dos inmuebles, uno de los  deudores, y otro, de propiedad de la recurrente, que se constituyó en garante.

Expresa que el Juez del proceso no la comprendió dentro del juicio, pero en ejecución de la sentencia, que declaró probada la demanda y ordenó la prosecución del trámite hasta el trance y remate de los bienes propios de los ejecutados, dispuso el remate de su inmueble, por lo que  se apersonó al Juzgado acusando la ilegalidad de dicha determinación; sin embargo, la autoridad judicial rechazó la nulidad impetrada, arguyendo que no es parte procesal y que al existir hipoteca sobre el bien, la venta  judicial está permitida.

1)  El Banco de la Unión S.A. inició proceso ejecutivo contra Ángel Tadashi Kiyonari Inokuchi y María Hortensia Elizabeth Dockweiler de Kiyonari, por cobro de $US. 123.981,08,  en virtud del documento de préstamo de dinero suscrito en 2 de septiembre de 1996, en el que se garantizó la obligación  con la hipoteca del inmueble de los demandados ubicado en calle México Nº  155 y el Lote Nº 8 de la urbanización “La Colina” de propiedad de Gloria Kiyonari de Aida y Silvia Kimiko Vda. de Ishino. En dicho proceso se dictó  la Sentencia Nº 295/97 de 7 de octubre de 1997 (fs. 11 y 2), declarando probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas por los ejecutados, y se dispuso la prosecución de los trámites hasta el trance y remate de los bienes propios embargados o por embargarse de los  demandados.