SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1089/01-R
Fecha: 12-Oct-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la C.P.E., ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes, siempre que no haya otro medio o recurso legal establecido para ese efecto.
Asimismo, al haber formulado reposición contra la Resolución Nº 180/2001 de 23 de abril de este año, mediante la que el Juez rechazó su solicitud para que el Banco adjudicatario cancele la diferencia existente entre el monto pagado por el inmueble rematado y la liquidación elaborada y aprobada en juicio, equivocó el camino para lograr una eventual revocatoria o modificación de la determinación judicial y, de esa manera, dejó precluir su derecho, puesto que debió plantear la apelación directa que prevé la norma legal precedentemente citada.
De todo lo analizado, se concluye que no es viable conceder la protección que brinda este Recurso extraordinario y subsidiario que solamente procede cuando la persona ha agotado todas las vías y medios que la Ley establece para la defensa de sus derechos, no pudiendo constituirse en un recurso sustitutivo de otros, o en un medio que subsane la negligencia y omisión de las partes, siendo de ineludible aplicación el art. 96-3) de la Ley Nº 1836.
CONSIDERANDO: Que resulta imprescindible dejar claramente establecido que, conforme lo ha establecido la uniforme Jurisprudencia Constitucional, cuando una Resolución ilegal "afecta el contenido esencial de un derecho fundamental no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta cosa juzgada, en cuyo caso se abre el ámbito de aplicación del Amparo Constitucional”, previsto en el art. 19 de la Ley Fundamental. En tal sentido, a través de la Jurisdicción Constitucional pueden anularse, revocarse o dejarse sin efecto resoluciones judiciales en cuyo trámite se evidencie la conculcación de derechos fundamentales de las personas, con lo que se desvirtúa plenamente lo afirmado en forma errónea por la Corte del Recurso en el numeral 4 del último Considerando de la sentencia que se revisa.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 2)
- 5)
- 6) Contra el mencionado Auto de rechazo, la recurrente, a través de su apoderado, planteó recurso de reposición
- 7)
- CONSIDERANDO:
- , la seguridad jurídica se vería ciertamente afectada si ante una lesión de derechos fundamentales, la Jurisdicción Constitucional no subsanara tal ilegalidad
- POR TANTO: