Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1089/01-R
Fecha: 12-Oct-2001
2)
2) El 20 de abril de 2000 (fs. 40 y 41), el Juez recurrido dictó el Auto Nº 134/2000 por el cual rechazó el incidente presentado por el apoderado de la recurrente pidiendo se declare “la improcedencia y rechazo del remate”, argumentando que su poderconferente no fue citada en el proceso ejecutivo. Apelado este fallo, el Auto de Vista Nº 338/2000 de 26 de julio de 2000 (fs. 42), anuló la concesión de la alzada, por haberse presentado el recurso en forma extemporánea y sin seguir el procedimiento establecido por el art. 97 del Código Procesal Civil.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 2)
- 5)
- 6) Contra el mencionado Auto de rechazo, la recurrente, a través de su apoderado, planteó recurso de reposición
- 7)
- CONSIDERANDO:
- , la seguridad jurídica se vería ciertamente afectada si ante una lesión de derechos fundamentales, la Jurisdicción Constitucional no subsanara tal ilegalidad
- POR TANTO: