SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1089/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1089/01-R

Fecha: 12-Oct-2001

2)

2)  El 20 de abril de 2000 (fs. 40 y 41), el Juez recurrido dictó el Auto Nº 134/2000 por el cual rechazó el incidente presentado por el apoderado de la recurrente pidiendo  se declare “la improcedencia y rechazo del remate”, argumentando que su poderconferente no fue citada en el proceso ejecutivo. Apelado este fallo, el Auto de Vista Nº 338/2000 de  26 de julio de 2000 (fs. 42), anuló la concesión de la alzada, por haberse presentado el recurso en forma extemporánea y sin seguir el procedimiento establecido por el art. 97 del Código Procesal Civil.