SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1089/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1089/01-R

Fecha: 12-Oct-2001

Fragmento 3

      Relata que su inmueble fue adjudicado al Banco ejecutante por la suma de $US.  280.808,64, en aplicación del art. 42 de la Ley Nº 1760, entonces, pidió al Juez ordene  el pago del saldo de $US. 122.292,65 que es la diferencia entre “el monto adjudicado y la liquidación de la deuda aprobada”, amparándose en los arts. 40 y 45 de la Ley Nº 1760, 545-III del Código de Procedimiento Civil y 636 del Código Civil. Empero, el recurrido por Resolución Nº 180/2001 rechazó su solicitud, manifestando que no es parte  en el proceso, que la obligación de  pago del importe de adjudicación determinada por el art. 40 de la Ley Nº 1760 es únicamente para terceros que intervienen en condiciones de postores en puja abierta y no con referencia a los acreedores que se adjudican el bien, y que existen adeudos pendientes de pago por parte de los ejecutados, emergentes de otro proceso ejecutivo que se sustancia en el mismo Despacho Judicial.