Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1089/01-R
Fecha: 12-Oct-2001
5)
5) A través del memorial de 20 de noviembre de 2000 (fs. 17) el apoderado de la recurrente solicitó al Juez del proceso, disponga que el Banco adjudicatario deposite la diferencia resultante de la adjudicación y la liquidación de capital e intereses. Reiteró su pedido en 21 de enero de 2001 (fs. 20 y 21), 17 de febrero (fs. 22 y 23) 19, 27 de marzo (fs. 24 y 25) y 9 de abril (fs. 26). Ante lo que se emitió la Resolución Nº 180/2001 de 23 de abril de este año (fs. 27 y 28), que rechazó la solicitud tantas veces planteada.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 2)
- 5)
- 6) Contra el mencionado Auto de rechazo, la recurrente, a través de su apoderado, planteó recurso de reposición
- 7)
- CONSIDERANDO:
- , la seguridad jurídica se vería ciertamente afectada si ante una lesión de derechos fundamentales, la Jurisdicción Constitucional no subsanara tal ilegalidad
- POR TANTO: