SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1089/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1089/01-R

Fecha: 12-Oct-2001

5)

5)  A través del memorial de 20 de noviembre de 2000 (fs.  17) el apoderado de la  recurrente solicitó al Juez del proceso, disponga que el Banco adjudicatario deposite  la diferencia resultante de la adjudicación y la liquidación  de capital e intereses. Reiteró su pedido en 21 de enero de 2001 (fs. 20 y 21), 17 de febrero (fs. 22 y 23) 19, 27 de marzo (fs. 24 y 25) y  9 de abril (fs. 26). Ante lo que se emitió  la Resolución Nº 180/2001 de 23 de abril de este año (fs.  27 y 28),  que rechazó la solicitud tantas veces planteada.