Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1089/01-R
Fecha: 12-Oct-2001
6) Contra el mencionado Auto de rechazo, la recurrente, a través de su apoderado, planteó recurso de reposición
6) Contra el mencionado Auto de rechazo, la recurrente, a través de su apoderado, planteó recurso de reposición, mereciendo la resolución de 5 de junio (fs. 31 vta.) por el que se dispuso no haber lugar a la reposición, por no haber interpuesto apelación directa de acuerdo al art. 518 del Código de Procedimiento Civil.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 2)
- 5)
- 6) Contra el mencionado Auto de rechazo, la recurrente, a través de su apoderado, planteó recurso de reposición
- 7)
- CONSIDERANDO:
- , la seguridad jurídica se vería ciertamente afectada si ante una lesión de derechos fundamentales, la Jurisdicción Constitucional no subsanara tal ilegalidad
- POR TANTO: