Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1089/01-R
Fecha: 12-Oct-2001
3.
3. La Resolución Nº 363/01 de 31 de agosto de 2001, que corre a fs. 56, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) “en el juicio que se examina no cabe duda que el Juez recurrido actuó con jurisdicción y competencia al conocer y poner fin al juicio ejecutivo, respetando las reglas del debido proceso, seguido por el Banco de la Unión contra los esposos Ángel Tadashi Kiyonari y María Hortensia Dockweiler, subastando y adjudicando el inmueble de la recurrente dado en garantía hipotecaria”; 2) el Recurso de Amparo no puede anular ni revocar decisiones judiciales adoptadas por Juez competente en el ejercicio de la jurisdicción que le atribuye la Ley.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 2)
- 5)
- 6) Contra el mencionado Auto de rechazo, la recurrente, a través de su apoderado, planteó recurso de reposición
- 7)
- CONSIDERANDO:
- , la seguridad jurídica se vería ciertamente afectada si ante una lesión de derechos fundamentales, la Jurisdicción Constitucional no subsanara tal ilegalidad
- POR TANTO: