SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1089/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1089/01-R

Fecha: 12-Oct-2001

Fragmento 4

      Considera que con la actitud descrita, el recurrido ha conculcado sus derechos a la seguridad jurídica y a la defensa, máxime si no consta la existencia de otro proceso ejecutivo que se haya acumulado y que permita  al Juez determinar la compensación de una legítima acreencia suya, que es el saldo de adjudicación, con otra obligación ajena,  por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo se declare su procedencia “y la ilegalidad del Auto 180/2001 de 23 de abril de 2001”, ordenando que el Banco de la Unión pague la diferencia existente entre la adjudicación y la liquidación de capital e intereses aprobada en el proceso, sin lugar a retención ni compensación alguna, con  costas.