Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1089/01-R
Fecha: 12-Oct-2001
7)
7) A decir del Juez recurrido -no desvirtuado por la recurrente- el Banco de la Unión inició paralelamente al proceso que da origen al presente Recurso, otro juicio ejecutivo contra los mismos ejecutados, siendo también garante hipotecaria la actora, en el que, en ejecución de sentencia, se habría dispuesto por Auto Nº 181/2001 de 23 de abril de 2000, la retención de la diferencia del precio adjudicado y la liquidación en el proceso que se siguió por $US. 123. 981,08 para compensar el saldo pendiente de pago en ese proceso que fue iniciado para lograr el pago de $US. 644.021,58 El indicado Auto cobró ejecutoria al no haber opuesto las partes recurso alguno contra él (fs. 53).
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 2)
- 5)
- 6) Contra el mencionado Auto de rechazo, la recurrente, a través de su apoderado, planteó recurso de reposición
- 7)
- CONSIDERANDO:
- , la seguridad jurídica se vería ciertamente afectada si ante una lesión de derechos fundamentales, la Jurisdicción Constitucional no subsanara tal ilegalidad
- POR TANTO: