Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1117/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
2.
El recurrido no se presenta a la audiencia; empero, el Vocal Residente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia, Adolfo Vera del Carpio, presentó el escrito que corre a fs. 143 y 144, el mismo que no puede ser considerado para la resolución del Amparo Constitucional por la inexistencia de un poder notariado que faculte al nombrado para actuar en representación del Presidente del Tribunal de Honor mencionado, que es el demandado en este proceso.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- 3.
- 4)
- 7)
- CONSIDERANDO:
- a)
- si bien el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, al emitir su sentencia en 22 de marzo de 2001, ha incumplido el plazo procesal previsto en la norma legal citada, no es menos cierto que el Amparo ha sido demandado después de más cinco meses de haberse dictado la Resolución que se impugna y que dio término al proceso seguido contra Mirtha Natividad Arce Camacho,
- en tanto no exista otro Recurso para tal efecto.
- POR TANTO: