SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1117/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1117/01-R

Fecha: 19-Oct-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que  el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la C.P.E., ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes, siempre que no haya  otro medio o recurso legal establecido para ese efecto.

CONSIDERANDO:  Que  el contenido de una revista, como es el caso de “Forum”, que puede contener errores en su impresión tal como el que se  observa en el ejemplar de la gestión 2000-2001, que consigna  la resolución  de segunda instancia como revocatoria de la primera en el proceso que se siguió a la recurrente,  no puede ser tomado como si existiera  otro fallo, diferente al que se notificó legalmente a la procesada, puesto que  en ningún momento se ha acreditado la existencia de dos fallos contradictorios en este caso, sino que simplemente  se ha producido una equivocación en la publicación citada, que no puede dar lugar a la procedencia de este Recurso, al no vulnerar derecho o garantía constitucional ninguna, pues el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados no ha efectuado  una “revisión” o “anulación” de  su propia resolución.