SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1117/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1117/01-R

Fecha: 19-Oct-2001

a)

En este caso, la recurrente interpone el presente Recurso esgrimiendo tres motivos: a) que  la resolución dictada por el Tribunal de Honor del Colegio Departamental de Abogados de Tarija, en el proceso disciplinario que se le siguió, no se ajusta a Derecho; b) en la  tramitación del proceso no se  cumplieron los  plazos legales; c)  en la revista “Forum” se ha publicado que su proceso mereció una sentencia del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados revocando el fallo de primera instancia, con lo que -a decir suyo- existirían dos resoluciones en esa instancia, siendo dictada la segunda de ellas sin competencia.

El art.  12 del Procedimiento del Código de Ética de la Abogacía, promulgado por D.S. Nº 11788 de 9 de septiembre de 1974, aplicable  al  presente  asunto  por  haberse   iniciado el proceso durante su plena vigencia,  establece que  el Tribunal de Apelación concederá el término de cinco días para que las partes presenten expresión de agravios; si no se presentaran alegatos o prueba alguna, el Tribunal dictará el fallo correspondiente, se entiende, cumplidos los cinco días antes referidos.