SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1117/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
a)
En este caso, la recurrente interpone el presente Recurso esgrimiendo tres motivos: a) que la resolución dictada por el Tribunal de Honor del Colegio Departamental de Abogados de Tarija, en el proceso disciplinario que se le siguió, no se ajusta a Derecho; b) en la tramitación del proceso no se cumplieron los plazos legales; c) en la revista “Forum” se ha publicado que su proceso mereció una sentencia del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados revocando el fallo de primera instancia, con lo que -a decir suyo- existirían dos resoluciones en esa instancia, siendo dictada la segunda de ellas sin competencia.
El art. 12 del Procedimiento del Código de Ética de la Abogacía, promulgado por D.S. Nº 11788 de 9 de septiembre de 1974, aplicable al presente asunto por haberse iniciado el proceso durante su plena vigencia, establece que el Tribunal de Apelación concederá el término de cinco días para que las partes presenten expresión de agravios; si no se presentaran alegatos o prueba alguna, el Tribunal dictará el fallo correspondiente, se entiende, cumplidos los cinco días antes referidos.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- 3.
- 4)
- 7)
- CONSIDERANDO:
- a)
- si bien el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, al emitir su sentencia en 22 de marzo de 2001, ha incumplido el plazo procesal previsto en la norma legal citada, no es menos cierto que el Amparo ha sido demandado después de más cinco meses de haberse dictado la Resolución que se impugna y que dio término al proceso seguido contra Mirtha Natividad Arce Camacho,
- en tanto no exista otro Recurso para tal efecto.
- POR TANTO: