SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1117/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1117/01-R

Fecha: 19-Oct-2001

si bien el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, al emitir su sentencia en  22 de marzo de 2001,  ha incumplido el plazo procesal previsto en la norma legal citada, no es menos cierto que  el Amparo ha sido demandado después de más cinco meses de haberse dictado la Resolución que se impugna y que dio término al proceso seguido contra Mirtha  Natividad Arce Camacho,

Analizando los antecedentes del caso que se examina, se evidencia que si bien el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, al emitir su sentencia en  22 de marzo de 2001,  ha incumplido el plazo procesal previsto en la norma legal citada, no es menos cierto que  el Amparo ha sido demandado después de más cinco meses de haberse dictado la Resolución que se impugna y que dio término al proceso seguido contra Mirtha  Natividad Arce Camacho, desnaturalizando la esencia de este Recurso, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, la recurrente  ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado.