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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1117/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1117/01-R

    Fecha: 19-Oct-2001

    4)

    4)  La recurrente apeló de la resolución de primera instancia por memorial presentado el 3 de noviembre (fs. 75 a 77). El expediente fue remitido al Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados en 7 de diciembre de 2000 (fs. 79), ante el que se apersonó la procesada en 8 de enero de 2001 (fs.  95 a 98), señalando expresamente como domicilio la Secretaría del Colegio Nacional de Abogados.

    • Vistos:
    • 1.
    • Fragmento 3
    • 2.
    • 3.
    • 4)
    • 7)
    • CONSIDERANDO:
    • a)
    • si bien el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, al emitir su sentencia en  22 de marzo de 2001,  ha incumplido el plazo procesal previsto en la norma legal citada, no es menos cierto que  el Amparo ha sido demandado después de más cinco meses de haberse dictado la Resolución que se impugna y que dio término al proceso seguido contra Mirtha  Natividad Arce Camacho,
    • en tanto no exista otro Recurso para tal efecto.
    • POR TANTO:

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