Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1117/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
en tanto no exista otro Recurso para tal efecto.
Además, si la actora estima que el referido Tribunal actuó sin competencia al emitir el fallo que ahora impugna, debió interponer el Recurso que en la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 1836 está expresamente establecido para reclamar de los actos y resoluciones emitidas sin jurisdicción ni competencia, no pudiendo declararse nulos, mediante el Amparo, actos presuntamente realizados sin competencia, ya que tiene como único fin proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro Recurso para tal efecto.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- 3.
- 4)
- 7)
- CONSIDERANDO:
- a)
- si bien el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, al emitir su sentencia en 22 de marzo de 2001, ha incumplido el plazo procesal previsto en la norma legal citada, no es menos cierto que el Amparo ha sido demandado después de más cinco meses de haberse dictado la Resolución que se impugna y que dio término al proceso seguido contra Mirtha Natividad Arce Camacho,
- en tanto no exista otro Recurso para tal efecto.
- POR TANTO: