Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1117/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
7)
7) En la publicación “Forum” Gestión 2000-2001 del Colegio Nacional de Abogados, página 141, numeral 29 del listado de las causas resueltas por el Tribunal de Honor del indicado Colegio, figura el proceso seguido por Martha Córdova contra la recurrente, y se consigna como si la resolución de primera instancia hubiese sido revocada.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- 3.
- 4)
- 7)
- CONSIDERANDO:
- a)
- si bien el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, al emitir su sentencia en 22 de marzo de 2001, ha incumplido el plazo procesal previsto en la norma legal citada, no es menos cierto que el Amparo ha sido demandado después de más cinco meses de haberse dictado la Resolución que se impugna y que dio término al proceso seguido contra Mirtha Natividad Arce Camacho,
- en tanto no exista otro Recurso para tal efecto.
- POR TANTO: