SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1117/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1117/01-R

Fecha: 19-Oct-2001

3.

3.   La Resolución Nº 163, de 4 de septiembre de 2001 (fs. 147 a 149), declara PROCEDENTE el Recurso, dejando sin efecto los fallos pronunciados por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Tarija y del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia,  con estos fundamentos: 1) los plazos previstos en toda norma, como en el Código de Ética de la Abogacía, deben ser cumplidos, constituyendo su inobservancia, una violación a disposiciones de orden público que garantizan el debido proceso, acarreando una retardación que deriva en una automática pérdida de competencia; 2) en el caso que da origen a este Recurso, se demoró  dos años, cinco meses y dos días desde la formulación de la denuncia y la resolución del proceso, lo que no puede ser ignorado por ese Tribunal, pues al haberse dictado extemporáneamente las resoluciones, se ha operado la pérdida de competencia, más aún si se añade la jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional en “pasados días” que exige a la Corte Suprema de Justicia el cumplimiento de plazos para pronunciar resolución, no pudiendo los Tribunales de Honor de los Colegios de Abogados, Departamentales y Nacional, estar al margen de la Ley.

3)  El último ofrecimiento de prueba de la ahora recurrente es de 26 de febrero de 1999 (fs. 69 vta.), y en 8 de octubre de 2000 (fs. 70 y 71), el Tribunal de Honor del Colegio Departamental de Abogados de Tarija dictó sentencia declarando probada la denuncia contra Mirtha Natividad Arce Camacho, y le impuso la sanción de suspensión por el término de treinta días. El 3 de noviembre de 2000 (fs. 73 vta.), se dio lectura, en audiencia, al citado fallo.