SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1117/01-R
Fecha: 19-Oct-2001
Fragmento 3
Sostiene que la sentencia que ha dictado el Tribunal de primera instancia no contiene una fundamentación aplicable a su caso, no existe el nexo causal entre denuncia y fallo” y es forzada, en virtud de lo que apeló de la misma, enviándose el expediente a Sucre al Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, percatándose que en el ejemplar de “Forum” de la gestión 2000-2001, se hace público el estado de causas resueltas por el Tribunal de Honor en la que, en el número 29, aparece el proceso que se le siguió indicando que la resolución de primera instancia habría sido revocada. Sin embargo, en 26 de marzo fue sorprendida “con otro fallo” confirmando el de primera instancia, por lo que “a la fecha tiene pronunciados y publicados dos fallos”, lo cual evidencia que no se realizó un debido proceso en su contra y se conculcaron sus derechos constitucionales, ya que la resolución que confirma la resolución de primera instancia, suprime y restringe su derecho al trabajo contenido en el art. 7-d) de la Constitución Política del Estado y en diversos Tratados Internacionales, máxime si el Tribunal de apelación actuó sin competencia al “revisar” su propio fallo.
- Vistos:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- 3.
- 4)
- 7)
- CONSIDERANDO:
- a)
- si bien el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, al emitir su sentencia en 22 de marzo de 2001, ha incumplido el plazo procesal previsto en la norma legal citada, no es menos cierto que el Amparo ha sido demandado después de más cinco meses de haberse dictado la Resolución que se impugna y que dio término al proceso seguido contra Mirtha Natividad Arce Camacho,
- en tanto no exista otro Recurso para tal efecto.
- POR TANTO: