SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1117/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1117/01-R

Fecha: 19-Oct-2001

Fragmento 3

      Sostiene que la sentencia que ha dictado el Tribunal de primera instancia no  contiene una fundamentación aplicable a su caso, no existe el nexo causal entre denuncia y fallo” y es forzada, en  virtud de lo que apeló de la misma, enviándose el expediente a Sucre al Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados,  percatándose que en  el ejemplar de “Forum” de la gestión 2000-2001, se hace público el estado de causas resueltas por el Tribunal de Honor en la que, en el número 29, aparece el proceso que se le siguió indicando que  la resolución de primera instancia habría sido revocada. Sin embargo, en 26 de marzo fue sorprendida “con otro fallo” confirmando el de primera instancia, por lo que “a la fecha tiene  pronunciados y publicados dos fallos”, lo cual evidencia que no se realizó un debido proceso en su contra y se conculcaron sus derechos constitucionales, ya que la resolución que  confirma la resolución de primera instancia, suprime y restringe su derecho al trabajo contenido en el art. 7-d) de la Constitución Política del Estado y en diversos Tratados Internacionales, máxime si  el  Tribunal de apelación actuó sin competencia al “revisar” su propio fallo.