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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1209/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1209/01-R

    Fecha: 20-Nov-2001

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    • CONSIDERANDO:
    • dentro de los tres días siguientes al de la notificación con la providencia o auto
    • los plazos procesales comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva
    • dentro de los tres días siguientes al de su notificación con el Auto de 20 de julio de 2000
    • POR TANTO:

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