SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1209/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1209/01-R

Fecha: 20-Nov-2001

dentro de los tres días siguientes al de su notificación con el Auto de 20 de julio de 2000

En el caso objeto de análisis,  la reposición bajo alternativa de alzada  fue  formulada por el Banco “BIDESA” S.A. en liquidación, en el proceso concursal  iniciado  contra “Pinto y Cía” Ltda.,  dentro de los tres días siguientes al de su notificación con el Auto de 20 de julio de 2000, es  decir que fue  presentado en el plazo que establece el citado art. 216 del Código Adjetivo Civil, que -se entiende-  corre  conforme lo manda el art. 140-I, feneciendo el término  a horas 18:01 del último día, a diferencia del plazo para la apelación de sentencias y Autos definitivos,  en los que, según el art. 220, el término  se computa a partir de la notificación con la Sentencia o Auto”, aplicándose para estos casos el cómputo de momento a momento, contrariamente a lo que acontece en la reposición con alternativa de alzada, como se tiene dicho.

Consecuentemente, los Vocales recurridos cometieron un acto ilegal  al  declarar improcedente la apelación del representante del “BIDESA” S.A. en liquidación en el proceso referido,  conculcando de esa forma los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica, que deben ser reparados a través del presente Recurso Extraordinario, al no existir  otro medio o instancia a la que pueda acudir el recurrente  en resguardo y defensa de sus  intereses.