SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1209/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
dentro de los tres días siguientes al de su notificación con el Auto de 20 de julio de 2000
En el caso objeto de análisis, la reposición bajo alternativa de alzada fue formulada por el Banco “BIDESA” S.A. en liquidación, en el proceso concursal iniciado contra “Pinto y Cía” Ltda., dentro de los tres días siguientes al de su notificación con el Auto de 20 de julio de 2000, es decir que fue presentado en el plazo que establece el citado art. 216 del Código Adjetivo Civil, que -se entiende- corre conforme lo manda el art. 140-I, feneciendo el término a horas 18:01 del último día, a diferencia del plazo para la apelación de sentencias y Autos definitivos, en los que, según el art. 220, el término se computa a partir de la notificación con la Sentencia o Auto”, aplicándose para estos casos el cómputo de momento a momento, contrariamente a lo que acontece en la reposición con alternativa de alzada, como se tiene dicho.
Consecuentemente, los Vocales recurridos cometieron un acto ilegal al declarar improcedente la apelación del representante del “BIDESA” S.A. en liquidación en el proceso referido, conculcando de esa forma los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica, que deben ser reparados a través del presente Recurso Extraordinario, al no existir otro medio o instancia a la que pueda acudir el recurrente en resguardo y defensa de sus intereses.
- Partes:
- Vistos
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- CONSIDERANDO:
- dentro de los tres días siguientes al de la notificación con la providencia o auto
- los plazos procesales comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva
- dentro de los tres días siguientes al de su notificación con el Auto de 20 de julio de 2000
- POR TANTO: