SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1209/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1209/01-R

Fecha: 20-Nov-2001

a)

Los Vocales recurridos, en los informes de fs. 112 y 115,  aseveran lo que se anota a continuación: a) si bien el art. 140 del Código de Procedimiento Civil, en el capítulo de los plazos procesales,  determina que comienzan a correr desde el día siguiente hábil a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva, ese plazo es de carácter general; en cambio, el recurso de reposición está específicamente  comprendido dentro del art. 216 de ese Código, debiendo ser planteado dentro de los tres días siguientes a la notificación,  computándose el plazo cual lo prevé el art. 220 del Compilado Civil; b) la entidad recurrente presentó  la reposición con alternativa de apelación 55 minutos después  del plazo dispuesto por el art. 216 del Código Procesal Civil; c)  no se ha cometido ningún acto ilegal u omisión indebida, por el contrario, ha aplicado en su justa dimensión los plazos procesales preestablecidos en el ordenamiento jurídico. Piden se declare improcedente el Recurso, con costas y multa.

A su turno, el Juez co-recurrido, en el informe que corre a fs. 113 y 114,  indica que: a) presentada la demanda de concurso necesario a instancia de  Aldo Héctor Hinojosa Crespo contra “Pinto y Cía” Ltda., se imprimió el trámite de Ley, y el representante del “BIDESA” S.A. en liquidación, solicitó nulidad de obrados  al considerar que la empresa concursada sería comerciante; b) el 20 de julio de 2000  dictó la resolución que rechazó la solicitud de nulidad de obrados, por cuanto no se presentó la prueba que demuestra que la empresa demandada esté inscrita en el Registro de Comercio; c)  el 3 de agosto el Banco en liquidación planteó reposición con alternativa de apelación, que mereció el Auto de 21 de agosto del mismo año, en el que se rechazó la reposición y concedió la alzada. Pide se deniegue el Amparo solicitado.