Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1209/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8) y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Resolución cursante de fs. 117 a 120, pronunciada el 21 de septiembre de 2001 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
- Partes:
- Vistos
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- CONSIDERANDO:
- dentro de los tres días siguientes al de la notificación con la providencia o auto
- los plazos procesales comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva
- dentro de los tres días siguientes al de su notificación con el Auto de 20 de julio de 2000
- POR TANTO: