SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1209/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
1.
1. En su demanda presentada el 12 de septiembre de 2001 (fs. 85 a 89), el recurrente manifiesta que en 5 de agosto de 1999, Aldo Héctor Hinojosa planteó concurso necesario contra la firma denominada “Pinto y Cía.” Ltda., siendo admitida la demanda por el Juez Tercero de Partido en lo Civil, ante lo que el Banco en liquidación al que representa, solicitó la nulidad de obrados toda vez que la empresa mencionada está constituida como sociedad de responsabilidad limitada, es decir, como comerciante; sin embargo, el Juez rechazó tal nulidad con el argumento de no haberse acreditado que “Pinto y Cía” Ltda. está inscrita en el Registro de Comercio. Ante tal determinación, planteó reposición con alternativa de apelación, que fue concedida ante la negativa del Juzgador de reponer su resolución.
Alega que el recurso de apelación, en cuyo trámite adjuntó el contrato suscrito entre “Pinto y Cía” Ltda. y los demás sujetos procesales del concurso necesario demostrando así su calidad de comerciante, fue resuelto por los Vocales recurridos por Auto de Vista de 11 de agosto de 2001, en el que se declaró la improcedencia de la alzada en mérito a que supuestamente se habría interpuesto la apelación en forma extemporánea, pues la notificación al “BIDESA” S.A. en liquidación se produjo el 31 de julio de 2000 a horas 14:00 y la reposición con alternativa de apelación se planteó el 3 de agosto a horas 14:55, sosteniendo que el plazo corre de momento a momento.
Afirma que según los arts. 216, 140 y 220 del Código de Procedimiento Civil, únicamente los plazos para la apelación directa corren de momento a momento, por lo cual el Auto de Vista impugnado vulnera los derechos de petición y de defensa. Asimismo -expresa- se tiene demostrado que “Pinto y Cía” Ltda. es una empresa comercial, no pudiendo ser sujeto de un concurso civil, en razón de lo que permitir que continúe el proceso concursal implica la violación de los arts. 1491, 1487 y 1542 del Código de Comercio, 562 del Código de Procedimiento Civil, y 31 y 32 de la Constitución Política del Estado, además de una flagrante conculcación de los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica.
De acuerdo a lo anotado y al no existir otro medio para efectuar sus reclamos, interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente, se disponga la nulidad del Auto de Vista de 11 de agosto de 2001 y del proceso concursal civil interpuesto por Aldo Héctor Hinojosa Crespo contra “Pinto y Cía” Ltda.
1) Dentro del proceso concursal civil promovido por Aldo Héctor Hinojosa Crespo contra “Pinto y Cía” Ltda. (fs. 6), luego de ser admitida la demanda en 10 de agosto de 1999 (fs. 7) por el Juez Tercero de Partido en lo Civil de Cochabamba, Rubén Pantoja Cornejo, representante del “BIDESA” S.A. en liquidación, planteó nulidad de obrados aseverando que la empresa concursada es comercial.
- Partes:
- Vistos
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- CONSIDERANDO:
- dentro de los tres días siguientes al de la notificación con la providencia o auto
- los plazos procesales comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva
- dentro de los tres días siguientes al de su notificación con el Auto de 20 de julio de 2000
- POR TANTO: