SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1209/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
3.
3. La Resolución de 21 de septiembre de 2001 (fs. 117 a 120), declara PROCEDENTE el Recurso, solo en lo referente a los Vocales y dispone que éstos dicten nuevo Auto de Vista pronunciándose sobre el fondo de la apelación interpuesta, e IMPROCEDENTE respecto del Juez Tercero de Partido en lo Civil, con estos fundamentos: 1) “el art. 220 del Código de Procedimiento Civil indica los plazos para apelar, y el parágrafo II de dicho artículo dispone que estos plazos son fatales y se computarán a partir de la notificación con la Sentencia o Auto”, esos términos, que se refieren a la apelación y al recurso de casación, corren de momento a momento”; 2) el plazo que contempla el art. 216-I) del citado Código, relativo a la interposición del recurso de reposición dentro de los tres días siguientes al de la notificación, “no debe interpretarse que es de momento a momento, más si se tiene en cuenta que la reposición más que un recurso propiamente dicho es un remedio procesal”, correspondiendo aplicar el cómputo fijado por el art. 140 del mismo Código.
- Partes:
- Vistos
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- CONSIDERANDO:
- dentro de los tres días siguientes al de la notificación con la providencia o auto
- los plazos procesales comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva
- dentro de los tres días siguientes al de su notificación con el Auto de 20 de julio de 2000
- POR TANTO: