SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1209/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la Ley Fundamental del país, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes.
CONSIDERANDO: Que en lo concerniente al Juez co-recurrido no se evidencia actuación ilegal ni omisión indebida que afecte los derechos fundamentales de la entidad recurrente, ya que, como emergencia de este Recurso, su reclamo sobre la ilegalidad de admitir y proseguir un proceso concursal civil contra una empresa comercial, será tratada y resuelta por la Sala a la que pertenecen las autoridades recurridas.
CONSIDERANDO: Que, del examen efectuado, se concluye que la Corte del Recurso, al haber declarado procedente el Amparo Constitucional respecto de los Vocales recurridos, e improcedente en relación al Juez Tercero de Partido en lo Civil, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- Partes:
- Vistos
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- CONSIDERANDO:
- dentro de los tres días siguientes al de la notificación con la providencia o auto
- los plazos procesales comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva
- dentro de los tres días siguientes al de su notificación con el Auto de 20 de julio de 2000
- POR TANTO: