SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1209/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1209/01-R

Fecha: 20-Nov-2001

los plazos procesales comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva

El art. 139 del mismo cuerpo de normas, dispone que los plazos legales o judiciales que señala a las partes para la realización de los actos procesales, serán perentorios e improrrogables, salvo disposición contraria. El art. 140-I determina que los plazos procesales comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva; y, el art. 142 expresa que los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo. Finalmente, el art. 143 indica que los días hábiles son todos los del año, excepto los declarados feriados  por Ley, y las horas hábiles son las que median entre las 6 y las 18 horas.