Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1209/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
dentro de los tres días siguientes al de la notificación con la providencia o auto
El art. 216 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de reposición se interpondrá y fundamentará por escrito dentro de los tres días siguientes al de la notificación con la providencia o auto, pero cuando éstos se dictaren en audiencia, deberá interponerse verbalmente en el mismo acto; si de la providencia o Auto reclamado, la Ley autorizara apelación, en el mismo escrito o audiencia, se podrá interponer, alternativamente, el recurso de alzada para el caso de que el Juez no modificare o no dejare sin efecto la resolución.
- Partes:
- Vistos
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- CONSIDERANDO:
- dentro de los tres días siguientes al de la notificación con la providencia o auto
- los plazos procesales comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva
- dentro de los tres días siguientes al de su notificación con el Auto de 20 de julio de 2000
- POR TANTO: