SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1209/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1209/01-R

Fecha: 20-Nov-2001

dentro de los tres días siguientes al de la notificación con la providencia o auto

El art. 216 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de reposición se interpondrá y fundamentará por escrito dentro de los tres días siguientes al de la notificación con la providencia o auto, pero cuando éstos se dictaren en audiencia, deberá interponerse verbalmente en el mismo acto; si  de la providencia o Auto reclamado, la Ley autorizara apelación, en el mismo escrito o audiencia, se podrá interponer, alternativamente, el recurso de alzada para el caso de que el Juez no modificare o no dejare sin efecto la resolución.