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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1209/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1209/01-R

    Fecha: 20-Nov-2001

    2)

    2)  El Auto de 20 de julio de 2000 (fs. 13) emitido por el Juez co-recurrido,   rechazó el incidente de nulidad porque no se acreditó que la empresa esté inscrita como comerciante. Con esta resolución el representante del Banco  incidentista fue notificado el 31 de julio de 2000 a horas 14:00 (fs. 14 vta.).

    • Partes:
    • Vistos
    • 1.
    • a)
    • 3.
    • 2)
    • 4)
    • CONSIDERANDO:
    • dentro de los tres días siguientes al de la notificación con la providencia o auto
    • los plazos procesales comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva
    • dentro de los tres días siguientes al de su notificación con el Auto de 20 de julio de 2000
    • POR TANTO:

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