SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1210/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1210/01-R

Fecha: 20-Nov-2001

1.

1.   En su demanda presentada el 25 de septiembre de 2001 (fs. 26 a 30), los recurrentes manifiestan que dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad que siguen contra Pánfilo Félix Quispe Honorio,  el Juez recurrido dictó sentencia declarando improbadas la demanda principal y la reconvencional, emitiendo luego, “en contubernio” con el Secretario del Juzgado, las resoluciones Nos. 032/2001 de 23 de enero de 2001, por la que declaró ejecutoriada la sentencia, y  239/2001  de 23 de junio de este año, por la que rechazó el incidente de reposición y nulidad por fraude procesal que  plantearon, dejándolos en indefensión toda vez que  no  fueron notificados en forma legal y debida con el fallo de primera instancia.

      Estiman que con los actos relatados, los recurridos han vulnerado lo dispuesto por el  art. 247 de la Ley de Organización Judicial “en conexión” con los arts. 3-1), 3), 6), 215, 216-II, 217-I del Código de Procedimiento Civil, por lo que interponen Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente, se disponga la anulación de los “Autos de fs. 509 y 530” y  la nulidad de obrados “hasta fs. 494 inclusive”, con  imposición de multa.

1)  Dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario seguido por  Antonio Esteban Poma Condori,  Adelio Silvestre Condori  y Marcelino Tinta Tinta contra Pánfilo Félix Quispe Honorio,  el Juez Segundo de Partido en lo Civil - Comercial de El alto, dictó la Sentencia Nº  104/2000 en  21 de julio de 2000 (fs. 33 a 38).